REVISE SU IAE

9 agosto, 2016

Fiscal

Si su empresa paga cada año el Impuesto sobre Actividades Económicas, revise el recibo y los parámetros de cálculo. Es posible que esté pagando de más por no haber comunicado las variaciones en dichos parámetros…

Parámetros de cálculo

A través de una sociedad. Usted desarrolla su actividad a través de una SA o SL que factura más de un millón de euros, por lo que tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas (las personas físicas y las empresas que facturan menos de la cifra indicada están exentas). ¡Atención! Recuerde que dicho impuesto se calcula a partir de los parámetros que en su día usted mismo comunicó a Hacienda; y que si dichos parámetros han cambiado, quizá esté pagando de más.

Baremos. En concreto, este tributo se calcula según la actividad desarrollada y los elementos tributarios que concurren en su empresa (básicamente, la potencia instalada y la superficie):

  • Las oscilaciones de los elementos tributarios (en más o en menos) que superen el 20% deben comunicarse a Hacienda, y dicho cambio surte efectos a partir del año siguiente. Apunte. Si la variación acumulada no alcanza el 20%, no es obligatorio comunicar nada.
  • No obstante, si la variación es “hacia abajo”, puede comunicarse aunque no alcance el 20%, por lo que usted podrá aprovechar a partir del año siguiente la reducción de cuota derivada de esta variación.

¡Atención! Pues bien, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han reducido sus elementos tributarios y, en cambio, no han comunicado dicha variación a Hacienda.

Ejemplo

Superficie. Su empresa se dedica al comercio al por mayor de productos textiles, y tributa en el IAE en el epígrafe 613.1. Hasta ahora disponía de un almacén de 1.500 metros cuadrados, pero por culpa de la crisis se ha trasladado a uno de 900 metros. Pues bien, esta reducción de 600 metros le permite reducir la cuota del impuesto:

Concepto Antes Ahora
Cuota por superficie (1) 352 224
Cuota tras coeficientes (2) 908 578
Diferencia (ahorro) 330

1.La cuota por superficie varía según la población del municipio en el que se ubique la actividad. Se ha considerado una población de entre 100.000 y 500.000 habitantes.

2.A la cuota se le aplica un coeficiente según la facturación, y un coeficiente según la ubicación del negocio. En este caso se ha aplicado el 1,29 y el 2, respectivamente.

Potencia. Si su empresa se dedica a la fabricación, compruebe también que el elemento tributario “potencia instalada” esté bien calculado. Apunte. Recuerde que, en general, sólo debe computar las potencias nominales de los elementos afectos a la producción, y que no se computan los elementos destinados a calefacción, iluminación, etc.

Revisión

Compruebe. Revise el recibo del IAE y si observa que desde hace ya algunos años podría haber pagado menos, tenga en cuenta:

  • Si se olvidó comunicar la reducción de algún elemento tributario, lo tendrá difícil para recuperar lo pagado de más. Hacienda considera que la oscilación sólo surte efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
  • Pero si ha pagado de más por error (por ejemplo, al comunicar la potencia incluyó toda la maquinaria, y no sólo la afecta a la producción), solicite una devolución de ingresos indebidos. Apunte. No pueden hacerle tributar por un elemento tributario que, realmente, no existe.

Si en su empresa se ha reducido la superficie de los locales ocupados o el número de máquinas afectas al proceso industrial, podrá pagar menos en el IAE. Comunique dichas variaciones a Hacienda para que se reduzca el importe del recibo.