Alcance de la nulidad de la tasa judicial

18 octubre, 2016

Fiscal

Se eleva consulta a la DGT preguntando sobre los efectos de la Sentencia del TCo 140/2016, sobre procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada o en los que, habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectivo.

La DGT entiende que debe descartarse la devolución de las cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por los motivos que la sentencia señala.

Sostiene que el TCo ya declaró en aras del principio constitucional de seguridad jurídica, que esta declaración de inconstitucionalidad solo fuera eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

Por este motivo, en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la Sentencia en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no habrá que realizar su pago en los supuestos declarados nulos. En aquellos en que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, no existe obligación de pago, en tanto que su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

Nota:

1) Desde el 1-3-2015 están exentas del pago de la tasa las personas físicas (L 10/2012 art.4.2 redacc RDL 1/2015), por lo que a partir de la citada fecha sólo deben pagar la tasa las personas jurídicas que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.