Requisitos jubilacion 2017

3 enero, 2017

Social

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que  entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Durante 2017 se aplican las siguientes normas:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2017, en 65 años y 5 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2017, se exige haber cumplido 61 años y 5 meses si se acreditan al menos 34 años y 3 meses de cotización, o 61 años y 10 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2017 empresa y trabajador deben cotizar por el 70% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2017 se calcula dividiendo por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 20 años cotizados, uno año más que en 2016 (LGSS disp.trans.8ª).

C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2017 se computan como cotizados 217 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .