Ampliación del permiso de paternidad

8 enero, 2017

Social

El 1-1-2017 entra en vigor la L 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad. La Ley introduce la medida mediante la modificación del art.48 bis ET/95 cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para el 1-1-2011. No obstante, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron aplazando su entrada en vigor año tras año. Finalmente, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fijó la entrada en vigor de la medida en el 1-1-2017 sin que se haya producido nuevo aplazamiento.

Desde el 1-1-2017, por lo tanto, la duración de la suspensión del contrato por paternidad pasa de 13 días naturales a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%, y puede iniciarse bien a la finalización del permiso por nacimiento de hijo (de 2 días naturales salvo que el convenio lo amplíe expresamente), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, o hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

NOTA

El actual Estatuto de los trabajadores recoge la suspensión del contrato por paternidad en su artículo 48.7, reproduciendo la redacción dada al art.48 bis ET/95 por la L 9/2009 con pequeñas modificaciones al incluir como hecho causante de la suspensión del contrato el supuesto de guarda con fines de adopción.