ITP en alquiler de viviendas. El gran desconocido. ¿Cómo calcularlo?

16 mayo, 2017

Fiscal

Una persona física pretende arrendar una vivienda que va a constituir su vivienda habitual y permanente por un periodo de un año. No va a ejercer actividad empresarial ni profesional alguna.

El consultante eleva consulta ante la DGT25-1-17  planteando sus dudas respecto de:

1. Si para determinar la base imponible del ITP y AJD por la constitución del arrendamiento, se ha de tener en cuenta el periodo que fijan las partes en el contrato o los 3 años regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994 art.9.1).

2. Si en el supuesto de que el arrendatario rescinda el contrato antes de su vencimiento, la administración debe devolverle la parte proporcional del tributo por el periodo no disfrutado.

En su contestación la Administración recuerda que:

1. La base imponible del ITP y AJD  se determina  por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Para los arrendamiento de vivienda, la norma fija una duración mínima de tres años en virtud de las prórrogas obligatorias que legalmente se establecen (L 29/1994 art.9).

2. Solo en el caso de que la rescisión del contrato fuese declarada o reconocida judicial o administrativa y por resolución firme, procederá la devolución del impuesto ingresado, siempre que no se hubieren producido efectos lucrativos y sea reclamada en el plazo establecido (LITP y AJD art.57).