Plazo extraordinario de renuncia en el registro de devolución mensual IVA

29 mayo, 2017

Fiscal

El sábado 27 de mayo de 2017 se publicó el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

Las modificaciones introducidas se relacionan con el Suministro Inmediato de Información (SII); añadiendo dos Disposiciones Transitorias (Cuarta y Quinta) al RIVA.

→ El SII, constituye un cambio de la gestión actual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vigente durante 30 años, pasando a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de dicho impuesto, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, configurándose como un suministro “inmediato” de los registros de facturación.

Tal y como se señala en el texto normativo, teniendo en cuenta que la publicación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.

Además, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.

⇒ Las solicitudes de baja y renuncia podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio de 2017.