Conceptos a incluir en la indemnización por despido

20 junio, 2017

Fiscal

Por parte de la representación de la empresa se interpone ante el TS  recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada en suplicación por el TSJ que, en aclaración de sentencia, incluyó en el salario diario de trabajador a efectos de cálculo de la indemnización por despido las cantidades correspondientes a un seguro de vida, un seguro médico y a un plan de jubilación.

La cuestión a debatir consiste en determinar la naturaleza salarial citados seguros (médico, de vida y plan de jubilación) a efectos de incluir o no las primas satisfechas por la empresa en calculo e la indemnización por despido; o si por el contrario se trata de una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.

El TS recuerda que el ET art. 26.1 considera salario la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.  Respecto de la naturaleza salarial o no, el TS, aplicando su doctrina ha señalado que los seguros forman parte -como una partida más- del salario del trabajador,  y que se trata de un salario en especie, en razón a las siguientes consideraciones:

– el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador;

– no se trata de una  mejora de la Seguridad Social, ya que aunque se aceptara que son mejoras voluntarias de Seguridad Social lo único que podría quedar excluido del salario serían las posteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquellos beneficios contractuales y no las primas abonadas para su obtención;

– fiscalmente el seguro es considerado una retribución en especie, y únicamente se excluyen a efectos fiscales primas o cuotas que no  excedan de 500 € anuales.

Por ello concluye que la posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos  (seguro de vida; seguro médico; plan de Jubilación) únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles a virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no de las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse y ya -entonces- de forma extrasalarial, como efectivamente lo muestra la LIRPF, que trata como renta en especie a las primas o cuotas satisfechas por las partidas retributivas objeto de debate.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la empresa declarando correcto el cálculo de la indemnización realizado en la sentencia dictada en suplicación por el TSJ.