IVA en materia de Justicia gratuita

25 junio, 2017

Fiscal

La Ley 2/2017, que entra en vigor el 23-6-2017 pero retrotrae sus efectos al 1-1-2017, modifica la L 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. La reforma se promovió como proposición de ley por PP, PSOE y Ciudadanos, como reacción a las consecuencias derivadas de la Sentencia del TJUE 28-7-16, asunto C-543/14 que interpretó el art.132.1 g) de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, no están exentos del IVA.

La publicación de esta sentencia llevó a la DGT a modificar su criterio y a considerar como sujetos y no exentos al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, fijando el tipo impositivo en el 21%  (DGT CV 25-1-17).

Las modificaciones que introduce la L 2/2017 van dirigidas a garantizar la exención del IVA de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Para ello, se refuerza el carácter de obligatoriedad de estos servicios y se elimina cualquier referencia en la Ley a su retribución. Se aclara ahora que los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.