El TS y un Juzgado de lo Social de Barcelona analizan el requisito de la inscripción en el registro de parejas de hecho a efectos del acceso a la pensión de viudedad en las comunidades autónomas con derecho civil propio, tras la publicación de la sentencia del TCo 40/2014. El juzgado de Barcelona reconoce la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho no se encontraba inscrita en ningún registro ni en documento público alguno. Por su parte, el TS declara que no es obligatoria la inscripción en el registro de la Comunidad autónoma, siendo suficiente con la inscripción en el registro municipal.