Novedades LGSS

29 junio, 2017

Social

La LPG/17, incluye modificaciones en la LGSS que afectan a las siguientes cuestiones:

a) Prestaciones familiares contributivas. Se aclara que, en los supuestos de reducción de jornada, el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años se refiere exclusivamente al cuidado de menores, mientras que cuando la causa sea el cuidado de familiares hasta el 2º grado o de personas con discapacidad es de 1 año. Las personas por discapacidad se incluyen ahora en el segundo grupo, con un periodo considerado cotizado al 100% de exclusivamente un año (LGSS art.237.3).

c) Gestión de la incapacidad temporal. Se modifica la LGSS para establecer que en caso de alta médica emitida por el INSS, trascurridos 365 días de la IT, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación cesa en el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora de la Seguridad Social durante el periodo trascurrido entre la resolución y su notificación al interesado. Si se trata de empresas colaboradoras en la gestión de la prestación económica están igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al este periodo (LGSS art.170.2).

c) Estructura de la Seguridad Social. Se modifica la LGSS para añadir un artículo 74 bis, por el que, entre los servicios comunes, incluye a la Gerencia de informática. Es el servicio encargado de la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (LGSS art.74bis).

d) Obligaciones de suministrar información a las Entidades gestoras. Se modifican las obligaciones de suministro de información a las entidades gestoras para añadir las siguientes:

– obligación del Registro Central de Penados y el de medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias de comunicar a las entidades gestoras las penas y medias impuestas por los delitos de homicidio doloso en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge o pareja de hecho del investigado;

– obligación del Ministerio del Interior de facilitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios informáticos:  las fechas de vencimiento de los permisos de residencia, sus altas, variaciones o bajas o los cambios de situación y sus efectos, y los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestación para cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia legal y efectiva en España.

– obligación de las Mutuas colaboradoras de facilitar a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas los datos que puedan afectar a su nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las mismas. (LGSS art.71.1).

Estas modificaciones están vigentes desde el 29-6-2017