Novedades sociales LPGE 2017

29 junio, 2017

Social

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/17) presenta, para 2017, novedades en las siguientes materias::

I. Pensiones públicas 2017 (LPG/17 Tit. IV)

Se recogen una serie de disposiciones que constituyen el soporte legal a las medidas ya adoptadas por el RD 746/2016 de revalorización. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:

– se incrementa el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad que se fija en 63,50 euros (LPG/17 disp.adic.40ª);

– los límites de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (LPG/17 disp.adic.38ª).

– Se aplaza nuevamente al cómputo a efectos de seguridad Social del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria  (LPG/17 disp.adic 39).

II. Cotización a la Seguridad Social

a) Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP  (LPG/17 art.106)

El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la  O ESS/106/2017 por la que se desarrollan las normas de cotización para 2017. No obstante, incluye las siguientes modificaciones:

– se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%.

– se incrementan los tipos de cotización adicional establecidos para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza. Los tipos, que se aplican sobre la base de cotización por contingencias comunes, pasan a ser los siguientes:

  •  Bomberos: 9,90% (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador);
  • Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: 8,60% (7,17% a cargo de la empresa y 1,43% a cargo del trabajador).

b) Bonificaciones e incentivos

– se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (LPG/17 disp.adic 111ª).

– se establece una bonificación -reducción en los ejercicios anteriores- del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (LPG/17 disp.adic 108ª);

– se modifica el art.4 de la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para introducir una bonificación adicional a los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores celebrados para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las bonificaciones a la cuota empresarial de la SS se aplican durante 3 años y son compatibles con otras ayudas públicas (LPG/17 disp. final 23ª).

III. Modificación de la LGSS (LPG/17 disp. final 31ª)

a) Se establecen nuevos supuestos de obligación de suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que afectan a: el Registro Central de Penados y el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes; al Ministerio de Interior; y a las Mutuas colaboradoras con la SS (LGSS art.71.1).

b) Se incluye como servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (LGSS art.74 bis).

c) Se establece el cese de la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la IT desde el día en que el INSS emita alta médica una vez transcurridos 365 días de la IT. Desde esa fecha hasta la notificación de la resolución al interesado, el abono se llevará a cabo directamente por la entidad gestora, mutua colaboradora o, en su caso, empresa autoaseguradora  (LGSS art.170.2).

d) Se aclara que el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años, se refiere exclusivamente los supuestos de reducción de jornada para cuidado de menores. Cuando la reducción de jornada sea para el cuidado de personas con discapacidad, el incremento de las cotizaciones se referirá al primer año, equiparándolo a los supuestos de reducción de jornada para el cuidado de familiares hasta el segundo grado (LGSS art.237.3).

IV. Trabajadores autónomos

– se aplaza nuevamente, hasta el 1-1-2019, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial. Además, se modifica el LETA art. 25 para eliminar la mención a la aplicación supletoria de lo establecido para los trabajadores a tiempo parcial por la LGSS (LPG/17 disp.final 17ª);

– se regula, para los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo pesquero, la relación entre la IT y la prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria (LPG/17 disp.final 32ª).

V. Interés legal del dinero, interés de demora e IPREM

– Se mantiene el interés legal del dinero para 2017 en el 3%  y el interés de demora se establece en el 3,75% (LPG/17 disp.adic 44ª);

– se incrementan las cuantías del IPREM en un 1%, pasando a ser: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras) (LPG/17 disp.adic 107ª);

VII. Formación profesional

Se mantienen los créditos a las empresas para la formación profesional de sus trabajadores, en las mismas cuantías que las establecidas en 2016 (LPG/17 disp.adic 109ª);

VIII. Sector Público

a) Retribuciones:

– Se establece, para 2017, un incremento máximo de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 1% (LPG art.18.2);

– se habilita a las Administraciones y resto de entidades que integran el sector público a aprobar la completa devolución de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, si no lo hubieran hecho ya (LPG/17 disp. adic. 18ª).

b) Oferta de empleo público (PLPG/17 art.19)

– La tasa de reposición se fija, con carácter general, en el 50%. Se exceptúan determinados sectores considerados prioritarios (educación, sanidad, cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas armadas, prevención de incendios, etc.) en que se fija una tasa máxima de reposición del 100%;

– en los sectores de educación, sanidad, justicia, servicios sociales, policía local y recaudación, se establece una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90% de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31-12-2016. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del 2017 por debajo del 8%;

– durante 2017 no se permite la contratación de personal temporal, ni el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (LPG/17 art.19.2).

– se prohíbe incorporar como empleados públicos a los trabajadores pertenecientes a contratas de concesiones de obras o servicios públicos adjudicados por las Administraciones Públicas cuyos contratos se extingan por cumplimiento, por resolución, incluido el rescate y la intervención del servicio. No obstante si se permite la incorporación en cumplimiento de una sentencia judicial, previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estas de incorporaciones no se contabilizan en el cómputo de la tasa de reposición de efectivos. (LPG/17 disp.adic. 26ª).

– Se regula la posibilidad de que  las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales  y las fundaciones del sector público y consorcios puedan contratar nuevo personal. Como novedad se establece la posibilidad de que para las sociedades que gestionen servicios públicos s o realicen actividades integradas en los sectores declarados prioritarios tengan la misma tasa de reposición que corresponda al sector prioritario de que se trate, con independencia del resultado de su actividad. Cuando se trate de sectores no prioritarios tienen una tasa de reposición del 100 % si han obtenido beneficios en los últimos ejercicios y del 60 % en caso contrario. (LPG/17 disp.adic.15ª)