La cuestión que se plantea es determinar el parámetro salarial sobre el que se ha de calcular la indemnización por despido improcedente. La sentencia recurrida efectúa el cálculo acudiendo al salario diario multiplicado por meses de 30 días y, por tanto, implica un salario anual de 360 días. Por el contrario, la aportada de contraste, TS 27-10-05, EDJ 207399, parte de un salario que tiene en cuenta los 365 días del año.
La cuestión ha sido ya resuelta reiteradamente por el TS. Los parámetros que establece el art.56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios. El salario, no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que al año corresponden (o 366 si el año es bisiesto), y no por 360 días que responde al criterio artificial de atender a que las mensualidades tienen 30 días (12 meses x 30 días) en lugar del promedio real de 30,42 días (365 días/12 meses).
Por ello, aplicando su criterio reiterado, el TS estima parcialmente el recurso y fija la indemnización en 129.376,50 €.