La falta de consignación del NIF del destinatario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas

23 octubre, 2017

Fiscal

Una entidad plantea ante la DGT si una serie de facturas, en las que no se consigna el NIF del destinatario, se pueden considerar documentos justificativos del derecho a deducir el IVA.

La Administración, en su contestación recuerda que solo pueden ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que posean documento justificativo (LIVA art.97.uno). Para que las facturas tengan esta validez, deben cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se recoge la consignación del NIF del destinatario (Rgto Fac art.6).

No obstante, la obligación de expedir factura se puede cumplir mediante la excepción de factura simplificada cuando su importe no exceda los 400 euros. En estas facturas simplificadas la empresa operadora no está obligada a consignar el NIF del destinatario salvo que este lo exija (Rgto Fac art.7).

Sin embargo, el consultante no puede deducir las cuotas del IVA soportado en las que no aparezca su NIF como destinatario. En todo caso, está en derecho de solicitar al expedidor la rectificación de la factura para poder ejercer su derecho a deducir las cuotas de IVA soportado. En caso de negativa del expedidor, puede interponer una reclamación económico-administrativa. CV 16/03/2017