¿Cuándo se califica el infarto como accidente de trabajo?

24 octubre, 2017

Social

ATS 20-9-17, EDJ 196666

El trabajador, inspector comercial, salió de casa a las 9:00, para ir a trabajar. Una vez en la calle, al subir al coche se percató de que había olvidado el móvil, por lo que regresó a casa a buscarlo. Una vez en el portal, a las 9:15, el trabajador sufrió un infarto de miocardio, que le ocasionó la muerte. La empresa certificó que el trabajador iniciaba su jornada ese día a las 9:00 y que por sus funciones comerciales, su labora consistía en desplazarse a las empresas clientes en su coche.

La mutua consideró el fallecimiento derivado de enfermedad común por lo que la esposa del fallecido presenta demanda de determinación de contingencia en solicitud de que se declare la muerte derivada de accidente de trabajo.

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda frente a la que la viuda presenta recurso de suplicación.

El TSJ La Rioja considera que el fallecimiento no tiene cabida en el accidente en misión, ya que la actividad del trabajador consistía en el desplazamiento permanente como forma de cumplir la prestación de servicios sin que se produjera el desdoblamiento entre trabajo y desplazamiento.

Tampoco puede encuadrarse el supuesto en el accidente in itinere ya que, al tratarse de un trabajo itinerante sin centro de trabajo asignado, el tiempo que transcurre desde que el trabajador sale de su domicilio hasta que regresa al mismo después de realizar la última de las visitas programadas para cada día, debe conceptuarse como tiempo de trabajo. En este sentido, pero referido al ámbito puramente contractual, se ha referido el TJUE 10-9-15.

Considera, por el contrario, aplicable la presunción iuris tantum de accidente de trabajo por producirse en tiempo y lugar de trabajo. La actividad laboral del trabajador, por sus características propias, se inicia en el momento mismo en que sale de su residencia para realizar las visitas a sus clientes. Por lo tanto, cuando una vez fuera de su domicilio -concepto en el que no puede incluirse las escaleras o portal del inmueble- comienza a realizar el trayecto para dirigirse a las instalaciones de los clientes a visitar en ejecución de la prestación de servicios, se encuentra ya en tiempo y lugar de trabajo. Por ello, habiéndose producido el infarto en tiempo y lugar de trabajo, debe calificarse como accidente de trabajo.

La mutua recurre en casación para unificación de doctrina que el TS inadmite por no concurrir el requisito de contradicción entre la sentencia impugnada y la aportada de contraste exigido para la viabilidad del recurso.

En la sentencia de contraste consta que el visitador médico, que carecía de horario laboral fijo, saca el vehículo del aparcamiento y lo aparca cerca de su domicilio al que regresa por razones desconocidas. Una vez en el edificio y dentro del ascensor, pulsa una planta que no es la suya y fallece en ese rellano. Para el TS el hecho de aparcar el coche y volver al domicilio sin razón conocida, destruye la presunción de laboralidad y supone una diferencia con el caso de la sentencia recurrida.