Novedades para autónomos desde el 1 de enero de 2018

28 diciembre, 2017

Fiscal, Social

El 1 de enero de 2018 entrarán en vigor medidas como la ampliación de la Tarifa plana 50 euros, el pago progresivo en función del tiempo de retraso de las cuotas del RETA, la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad o el posible cambio hasta cuatro veces al año de la base de cotización.  

Tarifa plana 50 euros

Se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el 01/01/2018 su duración era de 6 meses).

Recargo por impago de cuotas del RETA

La nueva regulación elimina la aplicación generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del un 20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad (NUEVA REDACCIÓN regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF).

Inscripción, Altas y bajas en el RETA

Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS).

Cambio de base de cotizaciónPodrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

El pago de las cuotas será obligatorio mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (esta obligación alcanzará a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social) (NUEVA REDACCIÓN D.A.8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Autónomos societarios

Se suprime la excepción recogida en el art. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como “autónomos societarios”) cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017

IMPORTANTE: Todo evidencia que los autónomos societarios sufrirán un año más el mismo incremento en sus bases de cotización que el SMI 2018, ya que la prórroga para 2018 de los PGE 2017 impedirá la aplicación, en este caso, de la vinculación a los Presupuestos fijada para el nuevo ejercicio por la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), como una de sus principales novedades.

Discapacidad

Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores autónomos (NUEVA REDACCIÓN art. 32, LETA).

Desde el 01/03/2018:

Prestaciones maternidad y paternidad

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.