Elevación del límite de dispensa de garantías

17 marzo, 2016

Fiscal

Mediante esta Orden Ministerial, que entra en vigor el 18-3-2016,  se eleva a 30.000 euros el límite de dispensa de garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

La recaudación de estos tributos cedidos y la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regula por la normativa estatal (L 22/2009  art.56 y 57). Por ello se hace extensivo lo establecido por la OM HAP/2178/2015, que elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, en deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal (ver  ADN FISCAL 20-10-2015).​

Para calcular el importe total de deuda que no ha de superar los 30.000 euros, se han de acumular, en el momento de la solicitud:

-deudas a las que se refiere la propia solicitud; y

-las demás deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento y  el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que se encuentren garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, que ha de computar también aquellas otras deudas acumulables que, no constando en su base de datos, le hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.

Respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la OM HAP/347/2016, siguen rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.​