Novedades en ámbito social y laboral PGE 2018

5 julio, 2018

Social

Publicada, en el BOE de 4 de julio de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las novedades encontramos el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, el incremento adicional de las pensiones, medidas para la incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes, la ampliación del permiso de paternidad y una subida en la cuota mínima de autónomos a partir de agosto.  

Entre las novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, y con efectos desde el 5 de julio de 2018, encontramos:

  • Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos (DA 44ª, PGE 2018)

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

  • Incremento adicional de las pensiones. (DA 51ª, PGE 2018)

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35, PGE 2018.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35, PGE 2018.

En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.

  • Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas 

La cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42, PGE 2018, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43, PGE 2018, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular.

  •  Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas. (DF 38ª, PGE 2018)

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d),  ET el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

  • Ayuda económica de acompañamiento y Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.  (DA 120ª, PGE 2018)

Se regula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas.

  • Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. (DF 23ª, PGE 2018 y arts. 31 y 32, LETA)

– Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (nueva redacción del art. 31, LETA)

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas.

  • Subsidio extraordinario por desempleo (DA 27ª, PGE 2018 y DA 27, LGSS)

Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274, LGSS a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
  • b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos.

Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.»

  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 40ª , PGE 2018 y DT 16ª, LGSS)

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

  • Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto (Apdo. 5, art. 130, PGE 2018))

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes:

– La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento -3.751,20 euros-).

– La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. (lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-).

  • Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas (DA 54ª , PGE 2018)

Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad.

Mientras no se determinen estas retribuciones, permanecerá en vigor lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y DA 38ª de la Ley de PGE de 2013, por los que se estableció un descuento en la nómina para dichas situaciones.