Indemnización que abona el FOGASA a la finalización de un contrato de obra

18 marzo, 2016

Social

Planteamiento

Un trabajador celebra un contrato de obra el 1-1-2015, percibiendo un salario bruto de 21.900 euros año. El contrato se extingue el 31-12-2015.

Declarada la insolvencia judicial de la empresa, y reconocido judicialmente el derecho del trabajador a una indemnización, este  solicita prestaciones del FOGASA el 31-1-2016.

Qué límite de indemnización abona el FOGASA?

​Solución

La indemnización adeudada por la finalización de los contratos temporales (exceptuados los formativos y de interinidad) asciende a una cuantía que varía en función de la fecha de celebración del contrato. En el caso de los contratos celebrados a partir de 2015, la indemnización asciende a 12 días de salario por año de servicio.

Por 1 año: 12 días

Salario diario: 21.900 /365: 60 euros

60 € x 12 días = 720 euros.

Esta es la cuantía de la que responde subsidiariamente el FOGASA para el caso de insolvencia empresarial con el límite de una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2016: 18.345,6 euros). La indemnización adeudada no supera este límite,  por lo que el FOGASA debe abonar al trabajador los 720 euros. ​

Si el contrato de obra se hubiera celebrado en el sector de la construcción, debe tenerse en cuenta el convenio colectivo aplicable que establece una indemnización por fin de contrato de obra del 7% de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización correspondiente asciende a 21.900 x 7% = 1.533 euros.

Esta cuantía tampoco supera el límite fijado por lo que, en este caso, el FOGASA debe abonar al trabajador los 1.533 euros.