Aclaración del Informe del 7-3-2016 relativo a la deducibilidad en el IS de los intereses de demora

4 abril, 2016

Fiscal

Con fecha 31-3-2016 se ha publicado en la página Web de la AEAT una nota respecto al ámbito temporal del Informe del 7-3-2016 relativo a la deducibilidad en el IS de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria, en la que se especifica que se analiza la cuestión objeto del mismo respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación la regulación del IS vigente entre 1996 y 2014 (LIS/04 y la L ​43/1995).​

De este informe se extraen las siguientes conclusiones:

1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (TEAC ​7-5-15).

2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos (DGT CV​ 21-12-15​).

3. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud de la LGT ​art.26.5​, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.