Se reconoce el derecho a la tarifa plana a los autónomos societarios

15 abril, 2016

Social

ACCESO A LA SENTENCIA

Se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la TGSS desestimatoria del recurso de alzada en que se solicitaba que se reconozca que el trabajador autónomo reúne los requisitos necesarios para  acceder las bonificaciones/reducciones en la cotización establecidas para menores de 30 años, aunque la actividad se haya desarrollado en forma de sociedad. E​l criterio de la TGSS es que no procede la aplicación de estos beneficios en las cuotas de RETA  a los trabajadores incluidos por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, ya que se entiende que no se está ante un empresario persona física, sino ante una sociedad de capital.

Para resolver el recurso, el TSJ recuerda que cuando se el interesado tiene el control efectivo de la sociedad éste se incluye obligatoriamente en el RETA (LGSS/94 disp.adic.27ª). Asimismo, señala que en la regulación de las bonificaciones y reducciones a la SS para los jóvenes trabajadores autónomos, la ley no realiza​ menciones a los socios o a los administradores sociales, por lo que no existen razones para que puedan entenderse excluidos los llamados autónomos societarios y por ello se debe considerar incluida la aplicación de las bonificaciones a los socios trabajadores de la sociedad.

Además, el TSJ entiende que ésta es la interpretación adecuada según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto y según la finalidad perseguida por la norma, ​que es la reducción del desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento.

Por todo ello, el TSJ estima el recurso contenciosos administrativo​.

NOTA. Esta sentencia​​ sólo es de aplicación al caso concreto al que se refiere y no constituye jurisprudencia. No obstante, se ha pronunciado en el mismo sentido el TSJ Madrid 30-1-2015, EDJ19413​.

La regulación de la tarifa plana, anteriormente regulada por la LGSS/94 disp.adic 35ª, ​actualmente se encuentra incluida en el LETA art. 31.2.