Despido objetivo ¿Es válido abonar la indemnización mediante pagaré con vencimiento en la fecha del despido?

25 abril, 2016

Social

RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO unif.doctrina 4-2-2016, EDJ 15805

La trabajadora prestó servicios para la empresa con categoría profesional de limpiadora hasta el 29-3-2012 (jueves)  es despedida por causas objetivas. En la carta de despido la empresa indica que los efectos del mismo se producirán el 31-3-2012  (sábado) y pone a disposición de la trabajadora la indemnización y la compensación por la falta de preaviso mediante la entrega de un pagaré con vencimiento en la fecha de efectividad del despido.

La trabajadora interpone demanda de despido que es estimada en la instancia pero desestimada en suplicación ante el TSJ que declara procedente el despido por entender que no se ha puesto a disposición de la trabajadora la indemnización por despido en el momento de la comunicación del despido. La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS

La cuestión a debate  consiste en decidir si la puesta a disposición la indemnización por despido mediante la entrega de un pagaré con vencimiento en la fecha de efectos del despido (31-3-2012),  y no en la de comunicación del mismo (29-3-2012), supone o no que el despido sea declarado improcedente.

EL ET art.53.1.b establece que debe haber simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin que sea posible retrasarla a la fecha de eficacia del despido. En este aspecto, ladoctrina del TS ha establecido con relación a otros medios de pago (cheque, transferencia..) que no existe entrega simultanea de la indemnización cuando el trabajador no tiene ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento de la entrega de la comunicación escrita.

En el supuesto enjuiciado en lugar del pago en efectivo, por cheque o a través de transferencia bancaria la puesta a disposición de la indemnización se realiza mediante  la entrega de un pagaré  con vencimiento en la fecha de efectividad del despido (31-3-2012), 2 días después de la entrega de la carta de despido. En cuanto que existe un desfase entre ambas fechas no se produce el requisito de la entrega simultanea de la indemnización. Esto no se hubiera producido si el pagaré  no hubiera contenido indicación alguna sobre su vencimiento, ya que en ese caso debería pagarse al vencimiento.

La sala niega la existencia de error excusable ya que este sólo se aplica respecto de la cuantía pero no respecto la obligación de poner a disposición la indemnización de forma simultánea a la comunicación del despido,

Por ello, procede la  estimación del recurso, la casación y revocación de la sentencia impugnada declarando la improcedencia del despido objetivo