Dirección General de Tributos, Consulta, 09-02-2016
Núm. consulta V0506-16
Como consecuencia de un robo con fuerza del que el seguro no se hace cargo, al cubrir la póliza solo el continente y no el contenido; se plantea ante la Administración si este hecho puede considerarse como pérdida patrimonial a efectos del IRPF, la DGT en su contestación concluye que:
– el robo de los bienes sufrido constituye una pérdida patrimonial siempre que pueda justificarse. Corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria a efectos de la liquidación del IRPF la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia;
– la pérdida patrimonial se cuantificará en el valor de mercado de los elementos patrimoniales robados (LIRPF art.35.1.b);
– respecto a su integración en la base imponible del impuesto, al no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales, se integrará en la base imponible general.