Cambio de criterio: una sociedad civil dedicada a la actividad profesional de la abogacía y administración de fincas no es sujeto pasivo del IS

3 junio, 2016

Fiscal

DGT 16-3-16

Una sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad profesional de abogacía y administración de fincas, adapta en 2008 sus estatutos a la Ley de Sociedades Profesionales mediante escritura pública. Una de las socias además es copropietaria de diversos inmuebles que son objeto de arrendamiento a través de una comunidad de bienes, que no cuenta con persona empleada ni local afecto.

Ante la duda de si la sociedad civil y la comunidad de bienes deben tributar como contribuyentes del IS a partir de 2016 eleva consulta ante la DGT, que concluye:

– como consecuencia de la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, desde el 1-1-16 pasan a ser nuevos contribuyentes del IS las sociedades civiles con objeto mercantil (LIS art.7.7.a);

– a los efectos del IS, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”;

–  la sociedad civil adquiere personalidad jurídica a efectos fiscales, desde el punto de vista del IS, si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por este motivo han de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

– se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto,excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto estas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Teniendo en cuenta que las actividades profesionales quedan excluidas del ámbito mercantil, la DGT concluyeque la empresa consultante no tiene la consideración de contribuyente del IS para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-16 y debe seguir tributando como entidad en atribución de rentas.

Nota: El criterio que en esta consulta mantiene la DGT, sustituye al que sostuvo en relación con la consulta DGT 4-12-15 donde afirmaba que una sociedad civil que desarrolla la actividad de la abogacía y administración de fincas constituida mediante documento público e inscrita en el Registro Mercantil a la que no es de aplicación la L 2/2007, tendría para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-16 la consideración de contribuyente del IS, dado que su objeto tiene naturaleza mercantil.