03/06/2016 Incapacidad permanente de trabajador con cotizaciones al RETA y al RGSS ¿Es exigible el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas?

6 junio, 2016

Social

Tribunal Supremo Sala 4ª, 27/04/2016, nº 341/2016, rec. 1084/2014

El trabajador afiliado al RGSS, tras el agotamiento del periodo máximo de la IT inicia un proceso de declaración deIncapacidad permanente absoluta, siendo denegada por el INSS por no hallarse el trabajador al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social exigibles en el RETA, ya que en la fecha de la resolución adeudaba 3.111,14 euros por cotizaciones a este régimen. El trabajador acredita un total de 10.443 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social y 1.458 días al RETA., siendo días acreditados en el RGSS suficientes para causar la prestación en ese régimen sin que sea preciso el cómputo de las cotizaciones al RETA.

Frente a la denegación de la prestación, el trabajador interpone demanda de Seguridad Social solicitando el reconocimiento de la pensión de IPA, que es estimada por el juzgado de lo social por lo que el INSS interpone recurso de suplicación que revoca la sentencia de instancia. La representación del trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar,  si para poder causar la prestación de incapacidad permanente cuando se reúnen los requisitos computando exclusivamente las cotizaciones en el RGSS, en el que está alta, sin necesidad de acudir al cómputo recíproco de lo cotizado al RETA, debe cumplirse el requisito de encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas  en RETA

Para resolver el TS recuerda las normas de aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre los distintos regímenes del sistema, que respecto de los trabajadores autónomos establecen que las prestaciones se causan por el régimen en el que el trabajador esté en alta al tiempo de causarse la prestación protegida siempre que el beneficiario reúna en él todos los requisitos necesarios para causarla, incluido el periodo de carencia exigible; y únicamente se debe acudir al cómputo de las cotizaciones y a las normas de los diferentes regímenes a los que se haya cotizado cuando el beneficiario lo pida, cuando necesite su cómputo para acreditar el periodo de carencia exigido o para que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para fijar la pensión sea superior (RD 2530/1970 art. 35 y RD 691/1991).

Asimismo, la LGSS/94 art. disp adic 39 señala que el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones, exigido por el RETA para causar el derecho a las prestaciones, se debe cumplir aunque la prestación se reconozca como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena; y en caso de impago se aplica el mecanismos invitación al pago. El TS señala que, por el contrario, cuando la prestación se cause en el RGSS y no sea preciso computar las cotizaciones realizadas al RETA, no se exige el requisito de estar al corriente, especialmente cuando en la fecha del hecho causante se encuentra en alta en el RGSS y además reune todos los requisitos exigidos en ese régimen para causarla. En el supuesto enjuiciado el trabajador reúne en RGSS todos los requisitos para causar el derecho, sin que para generar la prestación precise computar las cotizaciones acreditadas en el RETA, con lo cual no es necesario cumplir el requisito de estar al corriente en el pago por lo que el descubierto de cotizaciones al RETA no debe afectar al reconocimiento de su derecho.

Por ello se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.

NOTA. Reitera doctrina TS 24-1-2012, EDJ 15953 .El contenido de la LGSS/94 disp.adic 39º se recoge en el art. 47 de la actual LGSS.