Mejora voluntaria en las dietas ¿La empresa puede eliminarla unilateralmente?

7 junio, 2016

Social

Audiencia Nacional Sala de lo Social, 25/04/2016, nº 70/2016, rec. 56/2016

Desde el 1-7-2010 la empresa establece unilateralmente  una política de viajes y gastos en la que, entre otras cuestiones, se indican las cuantías máximas o límites de reembolso de gastos de comida y cena. Se señalan como cuantías máximas por persona y día: 70 € en España y 91, 35 € en el extranjero. Estas cantidades son superiores a las establecidas por el convenio colectivo.

El 27-1-2016, la empresa envía un comunicado a todos los trabajadores poniendo en su conocimiento que a partir del día 1-2-2016 cambia la denominada política viajes y de gastos,  disponiendo que durante los viajes de trabajo los gastos de sustento se abonarán con un límite aplicable acorde con el país al que se viaja, y establece un límite máximo diario por país. Asimismo, establece que el día de regreso después de pernoctar se reembolsará únicamente hasta el 50% del límite máximo.

Los representantes de los trabajadores consideran que los citados cambios constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada sin seguir el procedimiento establecido, por lo que interponendemanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

La empresa alega que no ha habido cambio en el sistema de dietas, sino que la política de viajes se ha adaptado a las nuevas circunstancias. Por el contrario,  los demandantes sostienen que lo que se ha producido es una modificación unilateral de la política de viajes y gastos  reduciendo los importes que como máximos o límites venían rigiendo.  Para resolver, la AN recuerda la doctrina del TS  según la cual para determinar el carácter sustancial o no de una modificación no puede acudirse a la lista del ET art 41, ya que se trata de una lista ejemplificativa y no exhaustiva que no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales, y que tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas. Es decir, su aplicación se refiere a la necesidad de que sea sustancial la modificación.

Además, la AN parte de la doctrina de la vinculación a los actos propios, que actúa como límite para el ejercicio de un derecho subjetivo y tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que produce esta, y como límite en la previsión del ET art. 41 que establece la posibilidad de modificar condiciones de trabajo anteriores únicamente si se utiliza un determinado procedimiento y concurren determinadas concretas causas. En el supuesto enjuiciado  se ha modificado el sistema establecido por la empresa  y la nueva regulación resulta más perjudicial para los trabajadores afectados  ya que las percepciones son inferiores con el nuevo sistema, y que la modificación se produjo de manera unilateral y sin ajustarse an procedimiento establecido y sin respetar la obligación de mantener las condiciones contractuales del trabajador.

Por ello se estima la demanda en lo que a la política de gastos se refiere a los importes límites máximos de las comidas y cenas, así como lo relativo a que el día de regreso después de pernoctar se reembolsará hasta 50% del límite máximo diario, que debe declararse nula la modificación impuesta unilateralmente