Retribución de las vacaciones. Convenio sector de contact center

20 junio, 2016

Social

TS 8-6-16, nº 496/2016

Las centrales sindicales CGT y CCOO interponen demanda de conflicto  colectivo ante la sala de lo social de la AN  solicitando que se declare el derecho de los trabajadores del sector del contact center a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta todos los complementos derivados del desempeño del puesto de trabajo que han venido recibiendo habitualmente , en especial comisiones por ventas e incentivos a la producción.  La AN estima la demanda, apartándose de la doctrina tradicional del TS, y aplica lo establecido en la interpretación que de las directivas comunitarias hace la TJUE el 22-5-2014, C-539/12 caso Lock, declarando que para el cálculo de la paga de vacaciones de los trabajadores afectados deben computarse todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente, ya que considera siguiendo esta doctrina que aunque el convenio colectivo no lo prevea, la retribución de las vacaciones debe incluir cualquier retribución variable devengada en la  jornada ordinaria. Por ello, la empresa interpone recuso de casación ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar cuáles son los criterios  aplicables para la fijación o el establecimiento de la retribución normal o media de las vacaciones, y si lo establecido en el convenio colectivo admite un grado de discrecionalidad.

El Convenio OIT 132  art 7.1 establece que durante las vacaciones los trabajadores deben percibir la remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente. El TS considera que se trata de un concepto indeterminado, que  obliga a los tribunales a realizar un análisis de cada supuesto concreto para  alcanzar una conclusión, que respete las prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero que a la vez cumpla con la finalidad del descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas, y no desincentive su disfrute por parte de los trabajadores, lo que, conforme a la doctrina del TJUE (caso Lock), resulta contrario a la Dir 2003/88 . Por ello, entiende que para resolver la cuestión ha de tenerse en cuenta lo establecido en cada convenio colectivo.

En el supuesto enjuiciado el artículo 50 del convenio colectivo del sector de Contact Center establece  la forma de cálculo de la retribución de las vacaciones y señala que consiste en la retribución la media que hayan percibido de los distintos complementos. Asimismo, también se establece (art. 41) la estructura del régimen retributivo que consiste en salario base, complementos salariales y extrasalariales. Entre estos conceptos, la controversia se suscita únicamente respecto de  las comisiones y  los  incentivos a la producción que, aunque se perciben  de forma habitual por los trabajadores del sector, no se recogen expresamente en el convenio. No obstante, para el TS, estos incentivos forman parte de la retribución ordinaria de los trabajadores ya que su abono no obedece ni a una mayor dedicación temporal (por ejemplo horas extras), ni supone una reiteración o duplicidad en el pago (como por ejemplo, cuando se trata de un bonus de devengo anual ya percibido).

Por ello, el TS desestima el recurso planteado por la asociación empresarial, aunque  para ello, se aparta de la argumentación de la AN. Considera que estos conceptos, independientemente de su cuantía, forman parte de la retribución común u ordinaria de los trabajadores prevista en el convenio , por lo que deben abonarse también durante las vacaciones y así cumplir  lo establecido por el  Convenio OIT nº 132 OIT, que es la disposición directamente aplicable al caso, en la interpretación conforme con la Directiva 2003/88  sobre tiempo de trabajo que ha realizado en TJUE asuntos Lock, Bollacke o Greenfield, y los que en ellos se citan).

NOTA.  Esta sentencia rectifica la doctrina anterior y ha sido acordada en el mismo sentido de que la TS 8-6-16, rec 207/2015 sobre el convenio colectivo de Telefónica móviles.