LexNET: el TS aclara el cómputo de los plazos procesales en el orden social

24 julio, 2016

Social

El Pleno de la Sala 4ª del TS, teniendo en cuenta que están pendientes ante él diversos recursos donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición, cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema LexNET,  ha considerado conveniente adoptar un acuerdo no jurisdiccional sobre notificaciones a través del sistema LexNET en el orden social y plazos procesales.

El acuerdo señala que en las notificaciones a través de LexNET, cuando no se produzca a través del Colegio de Procuradores, se pueden establecer dos supuestos:

a) Si existe constancia correcta de la remisión de la comunicación y transcurren tres días hábiles sin que el abogado acceda a su contenido, se entiende que la comunicación se ha efectuado con plenos efectos procesales. En este caso, los plazos para impugnar comienzan a imputarse al día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

b) Si se accede a la comunicación el día de su remisión o en los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente del acceso (por ejemplo, si se accede el día tercero hábil, la notificación se realiza el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto día hábil).

Asimismo, establece que,  de acuerdo con la LEC art. 135.5 , la posibilidad de presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de plazo se aplica también a los nuevos sistemas de recepción (LexNET).