Reparación de un vehículo asegurado: repercusión del IVA

9 septiembre, 2016

Fiscal

DGT CV 31-3-16

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El consultante ha sufrido un siniestro en su vehículo que cubre su compañía aseguradora. Ante la duda de quién es el destinatario de la prestación del servicio de reparación, es decir, quién es el sujeto que ha de soportar la repercusión del IVA, eleva consulta a la DGT quien resuelve:

El destinatario de los servicios de reparación de un vehículo es, con carácter general, el propietario. No obstante, en el caso de que los vehículos siniestrados se encuentren asegurados, habrá que plantearse quién es el destinatario de los servicios de reparación: la compañía aseguradora o el asegurado.

A estos efectos, se prevén dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro (L 50/1980 art.18):

– el abono de una indemnización por el asegurador una vez realizadas las peritaciones oportunas. En este caso, el destinatario del servicio de reparación es el asegurado, quien contrata con el taller las reparaciones y, posteriormente, se le resarce de los daños ocasionados. En la factura debe identificarse al asegurado, persona física o empresario o profesional, destinatario del servicio, con independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos; y

– la posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

En definitiva, el destinatario de la operación será la persona o entidad que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

En base a todo lo anterior la DGT concluye que cuando se opte por el sistema de reparación, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por tanto la que puede deducirse el IVA (en el mismo sentido AN 24-2-14).