La ITSS intensifica el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias

9 septiembre, 2016

Social

DG ITSS Instr 3/2016

La ITSS ha iniciado una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular, sobre la realización de horas extraordinarias verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización. Además, la campaña  va a prestar atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

El control se va a llevar a cabo en las empresas de entre 4 y 50 trabajadores pertenecientes a las ramas de actividad donde mayor volumen de horas extraordinarias se han realizado en 2015: industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y bicicletas; actividades financieras y de seguros y actividades sanitarias y de servicios sociales.

El desarrollo de la actuación inspectora se debe llevar a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Las comprobaciones se deben realizar mediante visita de inspección a los centros de trabajo en la que la ITSS debe recabar información sobre los siguientes elementos:

– actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma;

– plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados;

– existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada y sus preavisos;

– realización de horas extraordinarias, su compensación y forma en que lleva a cabo o sy abono y en qué cuantía;

– existencia en el centro de trabajo comprensivos de la planificación realizada por la empresa para un período determinado;

– registro de jornada;

– resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones.

b) La entrevista con los trabajadores debe hacerse sin la presencia de representantes o encargados de la empresa.

c) Al finalizar la vista, el inspector cumplimenta citación para comparecencia del empresario aportando la documentación que se le requiera.

Del análisis y comprobación de la documentación aportada, la actuación inspectora puede alcanzar las siguientes conclusiones:

1. Se supera el límite máximo anual de 80 horas extraordinarias, habiendo cumplido la empresa sus obligaciones de registro y declaración: la inspección extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/200 art.7.5).

2. Ausencia de registro de jornada diaria: la inspección efectúa requerimiento para el cumplimiento de la obligación y extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/200 art.7.5). El acta debe precisar el periodo de tiempo que abarca el incumplimiento de la obligación de registro así como los trabajadores afectados. De este modo, en caso de que en ulterior actuación exista reiteración en la no llevanza del registro, se podrá extender nueva acta de infracción referida a periodos posteriores y respecto de los trabajadores que ello se produzca.

3. Junto con la ausencia de registro se detectan horas extraordinarias no declaradas: con independencia de la infracción del párrafo anterior, la ITSS extiende acta de infracción por superación de la jornada máxima de trabajo (RDLeg 5/2000 art. 7.5).

Si a pesar del no registro de la jornada diaria, las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, debe especificarse. En este caso, si no se acredita el abono de las horas extras ni su compensación como tiempo de descanso retribuido, la inspección debe apreciar, además de las 2 infracciones anteriores, infracción grave o muy grave por impago de salarios (RDLeg 5/2000 art.7.10 y 8.1).

El acta debe incluir los perjuicios económicos sufridos por el trabajador.

Si se constata el abono de las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina, se debe extender acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.3).

Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas las cantidades abonadas a los trabajadores correspondientes a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización.

4. Enmascaramiento de la remuneración de las horas extraordinarias en conceptos salariales diferentes: procede efectuar comunicación a la TGSS para que esta impute adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso, se debe extender acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extra derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.

5. En caso de no comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas: si hay denuncia previa de los representantes de los trabajadores, se levanta acta de infracción por incumplimiento del derecho de información, considerando las existencia de la infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.7). A falta de denuncia, la ITSS puede advertir o requerir al sujeto responsable.

NOTA

En País Vasco y Cataluña los directores territoriales de la ITSS no pueden planificar inspecciones en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas en tanto no se apruebe un plan común de inspección que establezca los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración.