Nuevos obligados a la notificación electrónica

4 octubre, 2016

Fiscal

El 2-10-16 entra en vigor  la L 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la L 39/2015.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros (LGT art.199).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Fuente: http://www.agenciatributaria.es