La prueba sobre las horas extraordinarias

15 noviembre, 2016

Social

El trabajador ha prestado servicios para la empresa desde abril de 2014 hasta agosto de 2015, en una jornada semanal de 40 horas a tiempo completo (de lunes a sábado). La empresa cuenta con un registro de entradas y salidas de los empleados del centro de trabajo que certifica su presencia durante las horas consignadas. El trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad solicitando el abono de la cuantía correspondiente a las horas extras realizadas en el periodo comprendido entre el septiembre de 2014 y agosto de 2014. El juzgado de social desestima la demanda por entender, aplicando la jurisprudencia consolidada del TS, que la prueba de la realización de las horas extraordinarias le corresponde realizarla a quien las solicita,  y únicamente existe registro de  control horario de las realizadas del 14 al 31 de agosto de 2015 y no de ningún otro de los meses reclamados. El trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a resolver consiste en determinar que si a pesar de la falta de datos y registro sobre jornada diaria del trabajador, y por tanto de prueba de las horas efectivamente realizadas,  la empresa está obligada a abonar las horas extraordinarias.

El TSJ recuerda que el ET art. 35.5 establece que es obligación del empresario entregar a los trabajadores una copia del resumen de la jornada trabajada, y considera que su finalidad es proporcionar al trabajador un medio de prueba documental, para facilitar la acreditación de las realización de horas extraordinarias cuya prueba le corresponde.  Por tanto, el trabajador es el principal destinatario de la obligación empresarial de elaborar una copia resumen de las horas extraordinarias.

Asimismo,  se cita doctrina de la Audiencia Nacional (AN 4-12-15, EDJ 238144)  que ha considerado que el registro de la jornada diaria es una herramienta promovida por el legislador para asegurar el control efectivo de las horas extraordinarias; y que de considerar que este registro diario de la jornada sólo es obligatorio si se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación, ya que para calificar las horas como extraordinarias, es necesario que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Es decir, sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.

Como consecuencia de lo anterior, la obligación del trabajador de probar un exceso habitual de jornada ha de conjugarse con el principio de facilidad probatoria. En supuesto enjuiciado, el trabajador solicitó a la empresa el registro de entradas y salidas correspondiente al periodo reclamado, y ésta únicamente aportó los datos correspondientes al mes de agosto. Por ello,  no pueden  depositarse  sobre el trabajador las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de la empresa al aportar los registros, cuando éste fue diligente tratando de traer los medios adecuados para la prueba, y además cuando registro es el mecanismo legal idóneo para acreditar la jornada.

Por ello, se estima el recurso de suplicación y se condenando parcialmente la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 7.970,91 euros.