Nuevo paquete de medidas fiscales

9 diciembre, 2016

Fiscal

Con entrada en vigor el 3-11-16, excepto las medidas que modifican la LGT en relación con la forma de pago en especie y los aplazamiento y fraccionamiento del pago que entrarán en vigor el 1-1-2017, se  adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que vienen a completar las contenidas en el RDL 2/2016

Las principales novedades que se recogen son:

1. Impuesto sobre Sociedades (LIS

En el ámbito del IS, se adoptan tres medidas de relevancia. Las dos primeras suponen un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

a) Primera medida: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidadessiempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

b) Segunda medida: Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades

c) Tercera medida: Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

2. Ley General Tributaria (LGT)

Con efectos desde el 1-1-2017 se aplicarán las siguientes medidas:

a) Formas de pago No se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. En estos supuestos, las solicitudes de pago en especie serán inadmitidas.

b) Aplazamiento y fraccionamiento del pago

No podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

– las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS;

– las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y

– los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

c) Régimen transitorio: Se precisa que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

d) Se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.

3. Régimen fiscal de las Cooperativas (L 20/1990)

Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016, en el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido será el siguiente:

– Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros,  en los referidos 12 meses, el límite aplicable será del 50%;

– Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros en los referidos 12 meses, el límite aplicable será el 25%;

La limitación a la compensación de cuotas negativas no resulta de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

Sin embargo, cuando el importe sea inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 60%  para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016.

4. Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)

Se prorroga la exigencia del gravamen del IP durante el año 2017.

Con efectos desde 1-1-2018, volverá a estar en vigor la bonificación  general del 100% de la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.

5. Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004)

Coeficientes de actualización de valores catastrales Se fijan para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales que serán aplicados a los municipios incluidos en la OM HAP/1553/2016.

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 0,92
2010 0,90
2011 0,87

6. Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) (L 11/2009)

Régimen fiscal especial de los socios  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (LIS art.21) en relación con las rentas positivas obtenidas.

7. Impuestos Especiales (L 38/1992)

7.1 Impuesto sobre Productos Intermedios Se exigirá a los siguientes tipos:

Península e Islas  Baleares Canarias
Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15%: vol. 38,48 € por hectolitro 30,14 euros por hectolitro
Resto de productos intermedios: 64,13 € por hectolitro 50,21 euros por hectolitro

 

7.2 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas  Se exigirá a los siguientes tipos:

Península e Islas  Baleares Canarias
958,94 € por hectolitro de alcohol puro 750,36 €  por hectolitro de alcohol puro

 

a) Régimen de destilación artesanal:

Península e Islas  Baleares Canarias
Tarifa primera: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro 653,34 € por hectolitro de alcohol puro
Tarifa segunda: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro 653,34 € por hectolitro de alcohol puro

 

b)  Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores (producción anual que no exceda de 10 hectolitros):

Península e Islas  Baleares Canarias
839,15 € por hectolitro de alcohol puro 653,34 € por hectolitro de alcohol puro

 

c) Régimen de cosechero:

Península e Islas  Baleares Canarias
226,36 € por hectolitro de alcohol puro 175,40 € por hectolitro de alcohol puro

 

7.3 Modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Se exigirá a los siguientes tipos:

Cigarrillos:

Tipo proporcional: 51% Tipo específico: 24,7  euros por cada 1.000 cigarrillos.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Picadura para liar:

Tipo proporcional: 41,5 % Tipo específico: 23,5  euros por kilogramo.

 

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 euros cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por kilogramo.

8. Salario mínimo interprofesional (SMI)

Se incrementa en un 8% el SMI para 2017.

9. Compensación por supresión del IGTE de Canarias.

Suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del IGTE referida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 16-11-15 producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1-12016.