Con efectos desde el 1-1-2017, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigentes desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2017 son las siguientes:
SMI diario | 23,59 € |
SMI mensual | 707,70 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.907,80 € |
SMI jornada legal en actividad de los trabajadores eventuales y temporeros | 33,51 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,54 € |
Las nuevas cuantías que se establecen no serán de aplicación:
– a las normas vigentes a 1-1-2017 de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario; y
– a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.