Instrucción de la AEAT sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

19 enero, 2017

Fiscal

Como consecuencia de la aprobación del RDL 3/2016, que introduce modificaciones en la LGT en relación con los procedimientos sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago se publica esta Instrucción, con el propósito de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de la AEAT para incrementar los ingresos tributarios en tiempo y forma, conseguir que las deudas tributarias se paguen en sus plazos, y evitar que los obligados tributarios utilicen estos procedimientos como forma de financiación.

Por tanto, mediante esta Instrucción, que resulta de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1-1-2017, se actualizan los criterios existentes en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos procedimentales, diferenciando entre los siguientes procedimientos:

1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas, aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a 30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación de garantías (LGT art.82.2.a).

Se indica en este caso que se prescinda de la realización de ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión.

El número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para personas jurídicas y entidades de la LGT art.35.4.

Para las solicitudes cuya deuda pendiente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se va a resolver en atención a la propuesta de plazos presentada por el obligado tributario, siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte inferior a 30 euros.

2) Ordinario o general para el resto de deudas, y donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación.

Por otra parte, se adecúa la AEAT Instr 4/2015 sobre garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

En último lugar, se determina que, desde el 1-1-2017, no son de aplicación las siguientes Instrucciones:

– AEAT Instr 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

– AEAT Instr 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– AEAT Instr 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda, la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– Instrucción Sexta de la AEAT Instr 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.

 

Nota: Mediante la DG AEAT Instr 1/2017, de 17 de enero, se establece que la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT, y se deja sin efecto la DG AEAT Instr 6/2006, de 23 de noviembre.