El TS declara que las empresas no tienen la obligación de registrar la jornada diaria

6 abril, 2017

Social

STS REGISTRO JORNADA LABORAL

Los horarios laborales de la entidad bancaria demandada (Bankia) se regulan mediante un acuerdo que establece, entre otras materias, el régimen horario, estableciendo además de un horario general, horarios singulares en determinados departamentos y otros horarios flexibles. El único control horario existente en la empresa es el de ausencias, que se chequea por el trabajador mediante la intranet de la empresa.
Las representaciones sindicales requieren a la empresa la implantación de un sistema de control horario específico y ante su negativa, interponen demanda de conflicto colectivo anta la sala de lo social de la AN solicitando la implantación de un registro diario de jornada, como presupuesto necesario para el cómputo de las horas extraordinarias de cada trabajador para, en su caso, su retribución y el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y control encomendadas a los representantes de los trabajadores sobre la jornada.  La AN estima la demanda y condena a la empresa, por lo que la representación de la entidad bancaria,  interpone recurso de casación ante el TS
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que el ET art. 35.5 establece que, a efectos de cómputo de las horas extraordinarias, la jornada del trabajador se debe registrar día a día, y considera que de la interpretación de la norma (sistemática, literal e histórica) establece que el ET, salvo que por pacto se amplíe, únicamente obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar al final de mes su número al trabajador , y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse realizado.

Esta interpretación es, además, conforme con la doctrina del  TS, y con la normativa de la UE (Dir 93/104/CE art. 18 y Dir 2003/88) que únicamente establece, al igual que la normativa española, la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se rebase la jornada máxima.

Por todo ello concluye que no se exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados

Además, el TS considera que aunque “lege ferenda” sería conveniente clarificar la obligación de llevar un registro horario, esa obligación no existe por ahora, y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo un sistema de control horario mediante una condena genérica, que obliga necesariamente a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata únicamente de registrar la entrada y salida sino también el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con sus múltiples variantes ( diferentes turnos, el trabajo fuera del centro y la distribución irregular de las horas).

En lo referente a la protección de datos, el TS advierte que la creación de este registro horario en lo que implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador.

En el ámbito de las infracciones, señala que incorrecta o la falta de llevanza del registro se tipifica no de forma evidente y terminante como una infracción, por lo que al tratarse de una norma sancionadora, debe interpretarse de forma restrictiva y no extensiva.
Finalmente considera que su decisión no deja  indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le debe notificar el número de extras acumuladas a final de mes, pudiendo reclamar contra esa comunicación.

Por todo ello, se estima el recurso planteado por la empresa , casando y anulando la sentencia recurrida.

Nota. La sentencia cuenta con tres votos particulares en uno de ellos se apunta que la obligación de registrar las horas extraordinarias se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada. Y los otros dos consideran que el fallo no garantiza que  el trabajador cuente con un medio de prueba documental.