Costas procesales = pérdida patrimonial

22 mayo, 2017

Fiscal

Un particular, condenado a abonar las costas procesales de un procedimiento judicial, ante la duda de si puede considerarlo como una pérdida patrimonial, eleva consulta a la DGT quien establece que:

1. El pago a la parte contraria de las costas procesales comporta, desde la perspectiva de la parte condenada, una alteración en su patrimonio al producirse una variación en su valor.

2. Esta variación o pérdida no puede considerarse como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de las costas.

Tampoco puede encuadrarse dentro de ningún otro de los supuestos que la normativa del impuesto excepciona como pérdida patrimonial (LIRPF art.33.5)

En base a lo anterior, la DGT concluye que el pago de las costas supone para el consultante una pérdida patrimonial, que debe imputarse al período impositivo en que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.